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jueves, 29 de noviembre de 2012

Ganancias: en polémico caso, la Corte Suprema "amplió" el criterio para deducción de los créditos incobrables


29 de noviembre de 2012

Ganancias: en polémico caso, la Corte Suprema "amplió" el criterio para deducción de los créditos incobrables

La AFIP rechazó la deducción de una deuda en la liquidación del tributo y consideró que la firma debía pagar más impuesto. Los argumentos de la procuración

Por Gonzalo Chicote iProfesional.com


A la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias, las empresas tienen en cuenta diversos gastos que se pueden deducir para reducir legalmente la carga tributaria que año a año deben afrontar.
Así, aquellos que son inherentes al giro de sus negocios pueden ser tomados en cuenta para calcular cuánto les corresponde pagar.
Lo mismo ocurre con los gastos de organización, las sumas que se abonan a las compañías de seguros, los montos en concepto de comisiones pagadas y los aportes patronales, entre otros.
No obstante, la normativa vigente establece algunos requisitos para que las firmas puedan hacerlo.
En este sentido, cuando las compañías se encuentran frente a créditos que piensan que no podrán cobrar deben tener en cuenta que no siempre van a ser considerados válidos como deducción a los ojos de la AFIP.
Sucede que, para estos casos, es preciso que antes de darlos por incobrables, la sociedad corrobore al menos que:

  • Se trata de un crédito de una firma que se encuentre en concurso preventivo
  • La Justicia haya declarado en quiebra al deudor o éste haya desaparecido. 
  • Haya iniciado acciones judiciales tendientes al cobro.
  • Demuestre que existe una paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
  • Que la deuda haya prescripto.
Asimismo, es necesario que la firma evalúe si esos créditos guardan una relación directa con la ganancia que está sujeta al pago del gravamen.
Es decir, si la operación que no puede cobrarse tiene su origen en una venta del producto principal de la compañía -y se cumplen las pautas mencionadas- el importe en cuestión podrá ser descontado. Por el contrario, si deriva de una transacción especial y única, la compañía no podrá hacerlo.
Esto fue lo que se planteó en una reciente causa para la cual tanto el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) como la Cámara de Apelaciones dieron su aval a la AFIP en cuanto a que podía cobrar más de Ganancias a una sociedad, pero la Procuración General de la Nación estableció lo contrario.
Mientras el organismo de recaudación pretendía evitar que la firma se descontara un crédito por considerarlo producto de una operación no habitual -aún cuando para la firma era incobrable- para la procuradora Laura Monti esa "habitualidad" no era determinante.
Es que, según el dictamen emitido por la misma, resultaba más importante el hecho de que la transacción que lo generó resultaba clave para mantener la facturación que si ésta era o no de las típicas del giro comercial de la compañía.
Por esta razón, avaló la postura de la sociedad y permitió disminuir el pago de Ganancias. Ahora, sólo falta que el máximo tribunal adopte la postura de Monti para que se fije un nuevo precedente en la materia.
Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que el dictamen de la Procuración resulta de una "altura superlativa" en términos de manejo de la técnica tributaria, del conocimiento acabado de las normas impositivas, de la razonable interpretación de las mismas y de los principios constitucionales de primacía de la ley, de legalidad y de capacidad contributiva.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP decidió impugnar la deducción en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de un crédito que Acoplados Salto SA había enviado a pérdida porque consideraba incobrable. Para el fisco,  la firma había calculado mal el tributo.

Desde el organismo de recaudación advirtieron que no se reunían las condiciones establecidas en la Ley del impuesto para deducir este valor del balance fiscal, debido a que la operación "no era habitual, sino única, eventual y ajena al giro comercial".

Aclararon que este importe provenía de una garantía que la firma había extendido a Trepat Automotores y que, como ambas sociedades estaban relacionadas económicamente, no se trababa de un mal crédito.
Destacaron que se trató de un "acto de liberalidad" debido a que no le exigieron los mismos requisitos que sí le reclamaban a otras empresas con las que comercializaban para asegurarse el cobro de la deuda.

La compañía, entonces, decidió presentar su reclamo ante el TFN pero no obtuvo un resultado favorable. Lo mismo ocurrió cuando elevó sus argumentos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Por esta razón decidió presentarse ante la Corte Suprema de Justicia, donde finalmente la procuradora Laura Monti avaló su postura. Si bien aún resta que los magistrados del máximo tribunal adopten esta postura para sentar el precedente, los expertos consultados por iProfesional.com aseguraron que muy probablemente así será.

En sus argumentos Monti explicó que, lejos de la posición del organismo de recaudación, "la falta de habitualidad (...) no constituye un requisito exigido" ni por la ley del gravamen ni por la reglamentación.

Además, consideró que se trató de un "gasto efectuado para obtener, mantener y conservar las ganancias que están gravadas por el impuesto en cuestión".

Y aclaró que si Acoplados Salto no otorgaba la garantía, Trepat no recibiría más envíos de su principal proveedor. Esto no sólo paralizaría la actividad de esta última, sino que también impactaría de lleno en las ventas de la propia firma.

Por último, Monti señaló que por el hecho de que la compañía no haya tenido el mismo trato que con el resto de sus clientes, no podía concluirse que se trataba de una "liberalidad" como afirmaron desde la AFIP.

De esta manera, la Procuradora propuso que el alto tribunal revoque la sentencia apelada y, por lo tanto, libere a Acoplados Salto de la obligación de pagar el tributo determinado por el organismo de recaudación, es decir, una mayor carga impositiva.

Voces
Consultada por iProfesional.com, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga destacó que "el fallo resulta sumamente interesante no sólo por lo dictaminado puntualmente en relación a la deducibilidad del gasto, sino por la línea de análisis que evidencia la Procuración a lo largo de sus últimos dictámenes".

Esto es así, según la experta, porque "una vez más hace hincapié en los hechos probados en la causa y en las diferentes vinculaciones y relaciones económicas que ellos reflejan".

Larrañaga explicó que la Procuración observó especialmente la incidencia económica de Trepat Automotores en la facturación de Acoplados, dado que "la primera era la principal cliente del contribuyente en los períodos sujetos a ajuste".

"De allí que sostuvo que el otorgamiento del aval denotaba la existencia de actividad comercial vinculada, más allá de que su otorgamiento haya diferido de las formalidades habituales y haya sido suscripto por el Presidente a título personal", indicó Larrañaga.

Asimismo, destacó que en la causa también se acreditó que la compañía "realizó los trámites formales tendientes a verificar el crédito originado en la garantía en la quiebra de su vinculada", algo que es clave para la deducción.

Por esta razón, según Larrañaga "la Procuración realizó una correcta interpretación del caso a la luz de las normas citadas y lo dispuesto puntualmente en los artículos 1 y 2 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios)".

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que "la deducción de los créditos incobrables es un concepto especial para la tercera categoría".

Por esta razón, sostuvo que en este caso "el requisito de que los créditos tengan origen en operaciones comerciales debe ser interpretado en sentido amplio".

"No sería razonable, por un lado, gravar los intereses de un préstamo otorgado por una sociedad pero paralelamente no permitir la deducción del crédito incobrable derivado del mismo por realizar la sociedad actividad de fabricación, o cualquier otra similar", destacó Scalone.

Y concluyó: "En tal sentido, los actos de las sociedades comerciales tienen el carácter de actos de comercio".

Diferencias normativas
Por su parte, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que "el dictamen es fundamental para dejar en claro una vez más que los actos realizados por los llamados sujetos 'empresa' se consideran 'comerciales' per se, dado que el lucro se encuentra presente en todas las operaciones que se realizan bajo esa figura".

“Es importante rescatar que hay cuestiones de hecho que no pueden forzarse y que por más que se quieran encuadrar en figuras jurídicas específicas, su realidad decanta por su propio peso”, afirmó.

Según el experto, la Ley del Impuesto a las Ganancias, su reglamentación, la jurisprudencia y la doctrina son congruentes al sostener que no se deben cumplir los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente productora de rentas para estos sujetos, quienes por la necesaria implicancia deben determinar su impuesto bajo "la teoría del balance", es decir, considerando todos los incrementos patrimoniales netos sujetos a imposición (lo que se conoce como teoría del balance).

Esto es diferente de lo que sucede con las personas físicas para los cuales esos requisitos son determinantes a los fines de calcular el impuesto.

Al respecto, Sasovsky destacó que "los supuestos hechos que a ojos de la AFIP y de la Justicia en las instancias inferiores configuraban la imposibilidad de deducción, carecen de virtualidad".
El experto concluyó que “no hay que perder de vista que la normativa tributaria puede apartarse del derecho común y crear sus propios conceptos, para acercarse a la verdadera capacidad contributiva, presente única y exclusivamente en la realidad económica de los hechos”.