Haciendo una DDJJ anual de ingresos brutos sistema Arbanet pasaron dos cosas inesperadas y desconcertantes...
La primera, la base imponible arrojaba un anticipo inferior al mínimo, por lo que se consignó en el impuesto a ingresar el mínimo establecido por Ley Impositiva. Al intentar confirmar la DDJJ, aparece un mensaje de error explicando que el importe a ingresar es menor que la base imponible. (Cualquiera creería que estoy loco, pero fué así) Ese mes el contribuyente había facturado menos de 10 pesos. Que se tuvo que hacer? Adecuar el importe con la consigna del error. La DDJJ fué presentada y aceptada.
Si eso parece que se aparta de toda la biblioteca que habíamos leído sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos PBA, lo que sucede a continuación es digno de tener en cuenta de como no existe doctrina que lo avale.
La declaración jurada arroja saldo a favor en el sistema Arbanet, pero quedan dos anticipos con saldo a pagar... Si hay cosas incómodas es avisar al cliente que tiene saldo a favor que debe pagar dos anticipos del año anterior. Si nos animamos, bien. Sinó esperar hasta el día siguiente, que Arbanet con su ilógica los compensará y de hecho sucedió. El cliente ya no debe nada por el año 2011 pero tampoco sabe como quedó su saldo a favor....
Ahorré una explicación a mi estimado cliente, pero no sé a quién se le ocurrió el procedimiento de Arbanet para determinar e Ingresar el impuesto sobre los ingresos brutos.
Definitivamente la legislación que tenía años de evolución ha retrocedido con Arbanet.
A tener paciencia, esperar lo inesperado y nunca decir la última palabra.