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lunes, 23 de septiembre de 2013

factura electrónica-Monotributistas

MONOTRIBUTISTAS – Categorías H, I, J, K o L (R.G. N° 3067) 


Sujetos Alcanzados
Se incorporan en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Los mencionados sujetos quedan eximidos de efectuar el empadronamiento al régimen de factura electrónica. 

Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes. 

Sujetos Exceptuados

Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos: 

Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias


Comprobantes Alcanzados 

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación: 

Facturas clases ‘C’
Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
Recibos clase ‘C’.

Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. 

Emisión de Comprobantes 

Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión, a partir del 01/05/2011, mediante alguna de las siguientes alternativas: 

El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el ítem “Herramientas de Asistencia” (RG 2485 V.2: Diseño de Registro y Manual para el Desarrollador)
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Los puntos de venta generados mediante el Servicio Web y el denominado “Comprobantes en línea” deberán ser distintos entre sí. 

Asimismo la solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. 

Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”). 

Inoperatividad del sistema 

Ante inconvenientes en el sistema que impidan cumplimentar con la emisión electrónica, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. 

Vigencia 

Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive. 

factura electrónica-Ayuda AFIP

Régimen General

Comprobantes

Comprobantes Alcanzados 

Están alcanzados por las disposiciones del presente régimen, los siguientes comprobantes: 

Facturas o documentos equivalentes clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”.
Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
Facturas o documentos equivalentes clase “C”.
Notas de crédito y notas de débito clase “C”.

Comprobantes excluidos 

Quedan excluidos del presente régimen:

Para los responsables alcanzados por el sistema “RECE”, las facturas o documentos equivalentes, notas de débito y notas de crédito clases “A” con la leyenda “Pago en C.B.U. informada” y “M” siempre, mientras que las “A” hasta la presentación de la información cuatrimestral del CITI VENTAS.
Las facturas o documentos equivalentes clase “B” que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
Los comprobantes emitidos por aquellos sujetos que realicen operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisión de comprobantes, según lo dispuesto en el Anexo IV de la Resolución General Nº 1.415.
Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, respecto de las operaciones allí detalladas.
Los comprobantes y documentos fiscales emitidos mediante “Controlador Fiscal”, y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento como documentos no fiscales homologados y/o autorizados.
Los documentos equivalentes emitidos por entidades o sujetos especialmente autorizados por esta Administración Federal (vgr. Formularios 1116 “B” y 1116 “C”).

Sujetos

Sujetos Obligados 

Para los Responsables Inscriptos en I.V.A., que desarrollen las actividades previstas en el Anexo I la obligación alcanza a las facturas o documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “A”. Debiendo seleccionar el sistema R.E.C.E. 

Con las siguientes adecuaciones: 

Los sujetos que desarrollen actividades de:
 
Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor.
 
Servicios de seguridad
 
Servicios de limpieza
 
Servicios profesionales
Quedan obligados también a emitir electrónicamente las facturas, documentos equivalentes, notas de crédito y notas de débito clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.
Los sujetos que desarrollen las actividades de “Receptorías de solicitudes de publicación de avisos”, quedan obligados siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos por año calendario sea igual o superior a 6.000.
Los sujetos que presten “Servicios profesionales” se encuentran obligados, siempre que los montos brutos de operaciones por año calendario sea igual o superior a $600.000.

Los Sujetos Obligados podrán emitir los demás comprobantes electrónicos originales admitidos en el presente régimen. 



Sujetos
Actividad
Obligatorio/ optativo
Sistema
Medios para la emisión de comprobantes
Responsables Inscriptosen el I.V.A
Incluida en el
ANEXO I 
Obligatorio
Aplicativo
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 2400 anuales)
No incluida en el anexo I
Optativo
RECE:
Aplicativo
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (hasta 2400 anuales)

RCEL:

Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea” (Sin límite)
Monotributista
Categorías H, I, J, K o L
Obligatorio
Web Services
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”
Restantes Categorías
Optativo
Servicio con clave fiscal “Comprobantes en línea”

Podrá consultar el listado actualizado con los sujetos y operaciones por las cuales se encuentran obligados al Régimen de Factura Electrónica y las fechas a partir de las cuales resultan comprendidos, ingresando aquí.

Sujetos exceptuados de la obligatoriedad 

Las empresas prestadoras de servicios públicos que además desarrollen cualquiera de las actividades enunciadas en el Anexo I, podrán optar por no emitir sus comprobantes electrónicamente siempre que la cantidad de comprobantes emitidos por estas actividades sea inferior o igual a 100 mensuales.

La emisión de comprobantes electrónicos no será obligatoria para los sujetos que realicen “Servicios de informática y desarrolladores de software”, cuando la cantidad de comprobantes clase “E” emitidos mensualmente sea mayor al 90% del total de la facturación clase “A” y “E” emitida en el mismo período.

La comunicación de estas situaciones deberá realizarse mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”

Incorporación y Exclusión del Régimen

Incorporación al régimen

Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicamente deberán informar a este Organismo, con una antelación de 5 días hábiles administrativos, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir dichos comprobantes. La comunicación se realizará mediante la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. 

La incorporación del contribuyente será publicada en la página web de AFIP (http://www.afip.gov.ar).

Los Responsables Inscriptos en I.V.A. alcanzados por el sistema “R.E.C.E.”, se encuentran obligados a cumplir, para todas sus actividades, con lo dispuesto en:

El Título I de la Resolución General N° 1.361, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes.
 Observando las pautas que se indican a continuación:
 
Respecto de los duplicados de los comprobantes cuya emisión electrónica es obligatoria: a partir de las Fechas de aplicación.
 
Con relación a los duplicados de los Comprobantes Alcanzados por el régimen, pero que no sea obligatorio emitirlos electrónicamente: a partir de su incorporación al régimen, cuando la misma se realice dentro de los 12 meses de las Fecha de aplicación.
 
En lo que se refiere a los duplicados de los comprobantes no indicados en los incisos precedentes: a partir de los 12 meses contados desde las fechas de aplicación.
 No obstante ello se podrán almacenar los documentos electrónicamente con anterioridad a dicha fecha.
El Título II de la citada resolución general, respecto del almacenamiento electrónico de Registración es.

Exclusión del régimen 

Los contribuyentes que dejen de cumplir las condiciones de obligatoriedad, podrán solicitar la exclusión mediante la presentación de una multinota (F.206/M) en la cual se explicitarán las causales de tal solicitud.

La AFIP podrá excluir del régimen a los responsables cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las obligaciones a cargo de los mismos.

La exclusión, operará a partir del primer día del segundo mes inmediato siguiente al de notificación, la que será publicada en la página “web” de AFIP (www.afip.gov.ar).

Sujetos que pueden optar por emitir Comprobantes Electrónicos Originales

Podrán optar por la emisión de Comprobantes Electrónicos Originales los Responsables Inscriptos en I.V.A. y Monotributistas, que no se encuentren obligados.

Para el caso de Monotributistas que opten por la utilización de este sistema, deberán realizar la emisión de los comprobantes por el sistema “R.C.E.L.” (Comprobantes en Línea), y posteriormente imprimir y guardar el duplicado que se emite por dicho servicio. .

Cuando se trate de "Responsables Inscriptos en el I.V.A." podrán optar por el el sistema  “R.C.E.L.” (Comprobantes en línea) o el “R.E.C.E.”:

Quienes opten por la emisión de los comprobantes por el sistema “R.C.E.L.” (Comprobantes en línea) no se encuentran obligados a cumplir con la RG 1361 pero podrán confeccionar el almacenamiento electrónico de los duplicados de los mismos y de las registraciones conforme a lo previsto por dicha norma:
 
De optar por la emisión y almacenamiento de duplicados en forma electróncia, también deberán efectuar las registraciones en forma electrónica.
 
De no optar por la emisión y almacenamiento de duplicados en forma electrónica, luego de efectuar la emisión de los comprobantes originales en forma electrónica, deberán imprimir y guardar el duplicado que se emite por dicho servicio.
Quienes opten por el sistema “R.E.C.E.”, deberán encontrarse incorporados o incorporarse al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y de las registraciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Título I y en el Título II de la Resolución General N° 1.361.  (El acuse de recibo emitido por la solicitud de incorporación, implicará la aceptación de las disposiciones establecidas en el Anexo III de la Resolución General N° 1.361)

La adhesión al régimen se solicitará a través de la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), ingresando con clave fiscal al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. 

Como constancia de la presentación realizada y admitida para su tramitación, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo. 

Inconsistencias 

Cuando en la solicitud de adhesión efectuada se detectaren inconsistencias, el sistema comunicará automáticamente las mismas al responsable. En dicho caso, se suspenderá el trámite y el contribuyente dispondrá de un plazo de 10 días hábiles administrativos para subsanarlas y concurrir a la dependencia AFIP en la que se encuentre inscripto a efectos de comunicar (mediante la presentación de una multinota) el cumplimiento de tal deber, o bien aportar la información o documentación pertinente, tendiente a subsanar tales inconsistencias y gestionar la reactivación del trámite suspendido.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiere cumplido lo allí indicado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de adhesión efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

Resolución de la solicitud 

La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión será resuelta dentro de los 20 días hábiles administrativos contados a partir del día de su recepción, por los funcionarios que se indican a continuación, según corresponda: 

Jefe del Departamento Gestión de Cobro o el Jefe de la División Grandes Contribuyentes Individuales -según corresponda-, de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.
Jefe de Agencia o Distrito.

Notificación de la resolución 

La aceptación o rechazo de la solicitud de adhesión se notificará en la forma que seguidamente se detalla:

Aceptación: será publicada en la página web de AFIP (www.afip.gov.ar), donde se indicará la fecha a partir de la cual se encuentra autorizado a emitir comprobantes electrónicos originales.
Rechazo: mediante acto administrativo, según lo dispuesto en la Ley 11.683.

Permanencia en el régimen – Exclusiones 

La permanencia de los contribuyentes adheridos voluntariamente a este régimen tendrá una Vigencia mínima de 1 año contado a partir de la fecha de publicación de la aceptación de adhesión en la página web, la que será renovada en forma automática a su vencimiento.

Dicha permanencia estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para cada sujeto. 

En el supuesto que se constate que el contribuyente no cumple con las condiciones para mantenerse en el régimen, podrá ser excluido por el término de 3 años, pudiendo extenderse dicho plazo hasta tanto cesen o, en su caso, se subsanen los motivos que originaron la exclusión.
De tratarse de sujetos a los cuales se les hubiera determinado su domicilio fiscal de oficio con posterioridad a su ingreso al régimen, podrán ser excluidos por el término de 1 año.
Esta Administración Federal también podrá disponer la exclusión de los sujetos que no registren solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos originales durante un período continuo 12 meses.

Los sujetos adheridos voluntariamente podrán solicitar la exclusión cuando haya transcurrido 1 ejercicio comercial anual, regular y completo, a partir de su inclusión en el régimen. Cuando se ejerza la opción de la exclusión, no podrá formalizarse un nuevo pedido de adhesión hasta que transcurran 3 ejercicios comerciales anuales, consecutivos, regulares y completos.

Dicha solicitud deberá efectuarse mediante la página web de AFIP, ingresando al servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” con la clave fiscal.

Autorización para la Emisión de Comprobantes Electrónicos Originales

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, se deberá solicitar por “Internet” la autorización de emisión pertinente, utilizando: 

De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA que utilicen el sistema R.E.C.E, *alguna o algunas de las siguientes opciones:
 
El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de emisión de comprobantes electrónicos”.
 
El intercambio de información basado en el Web Service de Factura Electrónica (WSFE). Para más datos sobre esta opción ver:
 
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal. El citado servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta 2400 comprobantes anuales.
 
Visualizar Demo Interactiva del proceso de empadronamiento de RECE
De tratarse de Responsables Inscriptos en el IVA o de monotributistas que utilicen el sistema R.C.E.L, confeccionarán los comprobantes electrónicos originales en línea, utilizando el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contar con Clave Fiscal.
Visualizar Demo Interactiva del Facturador en Línea

Consideraciones para solicitar la autorización del Comprobante Electrónico

Respecto al sistema “R.E.C.E.” 

La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos deberá efectuarse considerando lo siguiente:

Para los Responsables Inscriptos en I.V.A. empadronados en el “R.E.C.E.” que utilicen el aplicativo o web service
Facturas o comprobantes clase “A”: un registro por cada uno, cualquiera fuere su importe.
Facturas o comprobantes clase “B”:
 
Si el importe es igual o superior a $ 1.000.-: un registro por cada uno.
 
Si el importe es inferior a $ 1.000.-: un registro por lote de comprobantes con el monto correspondiente a la suma de todos los comprobantes contenidos en el lote a autorizar.
 
De tratarse de la solicitud de autorización de emisión de notas de crédito y/o de débito: deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07 y 08, no resultando de aplicación los comprobantes multiproposito.
Para el caso de autorización de los comprobantes electrónicos, utilizando la opción de “Web Service” o el programa aplicativo, se otorgará un “C.A.E.” por cada registro contenido en la solicitud realizada.
Los archivos con la respuesta generada por esta Administración Federal, para los comprobantes solicitados mediante “Web Service” o mediante el programa aplicativo, contendrá:
 
Las autorizaciones -en forma total o con restricciones- y/o los rechazos.
 
La tabla con las leyendas correspondientes a los códigos consignados en cada registro contenido en la solicitud realizada.

Los mencionados archivos se pondrán a disposición de los contribuyentes a través del servicio “e-Ventanilla”.

Cuando en la solicitud de autorización de comprobantes constare la fecha del comprobante, su transferencia electrónica a esta Administración no podrá exceder los 5 días corridos de dicha fecha.

Cuando se trate de prestaciones de servicios dicha transferencia podrá efectuarse dentro de los 10 días corridos anteriores o posteriores a la fecha consignada en el comprobante.

En estos supuestos y siempre que se otorgue el “C.A.E.” correspondiente, la fecha de comprobante consignada se considerará como fecha de emisión del comprobante electrónico original.

En caso que en la solicitud no constare la fecha del documento, se considerará fecha de emisión del comprobante, la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”.

El vendedor, locador o prestador, que realice la solicitud mediante el programa aplicativo o la “web service”, deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico autorizado, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del “C.A.E.”.

Dicho comprobante deberá contener los datos previstos en el Anexo II de la Resolución General Nº 1.415, con las adecuaciones que a continuación se detallan:

El “C.A.E.”.
El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” previsto en el Anexo II
De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

Respecto al sistema “R.C.E.L.”

Para los Responsables Inscriptos en I.V.A. o Monotributistas que utilicen el sistema “R.C.E.L.” que utilicen el sistema “Comprobantes en línea”:

Las notas de crédito y/o de débito que se emitan deberán solicitarse y emitirse únicamente con los códigos de comprobantes 02, 03, 07, 08, 12 y/o 13, no resultando de aplicación los comprobantes multiproposito.

En el supuesto de autorización de los comprobantes electrónicos utilizando el servicio denominado “Comprobantes en Línea” y de no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, se otorgará un “C.A.E.” por cada solicitud realizada.

Cuando se utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, se considerará fecha de emisión del comprobante a la de otorgamiento del respectivo “C.A.E.”

El vendedor, locador o prestador, que utilice el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, deberá entregar al comprador, locatario o prestatario 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado, o en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico, el cual deberá contener:


El “C.A.E.”.
- El “Código Identificatorio del Tipo de Comprobante” previsto en el Anexo II Apartado E –TABLAS DEL SISTEMA-, punto 1) de la Resolución General N° 1.361.
De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.
Todos los demás datos previstos en el Anexo II de la Resolución General N° 1.415.

Consideraciones en común

Cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que será específico y distinto al utilizado por otros medios.

En el servicio denominado “Comprobantes en Línea”, el o los punto/s de venta a utilizar deberá/n ser distinto/s a los utilizados para solicitar comprobantes mediante el sistema aplicativo y/o web service.

Los documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud deberán observar la correlatividad en su numeración.

Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el “C.A.E.”.

En todos los casos, cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del “Controlador Fiscal” o mediante comprobantes manuales, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.

Cuando se trate de los comprobantes clase “A” y durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor (C.U.I.T. inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el IVA), se autorizará el comprobante electrónico asignándole un “C.A.E.” junto con el/los código/s representativo/s de la/s irregularidad/es observada/s. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.

En el caso de inoperatividad del sistema se deberá emitir y entregar el comprobante respectivo, utilizando el controlador fiscal o los comprobantes manuales, según corresponda hasta tanto esta Administración Federal apruebe otro procedimiento alternativo de respaldo.

Para los monotributistas que opten por emitir los comprobantes electrónicos originales en línea, en caso de imposibilidad de utilizar el sistema, deberán solicitar C.A.I. de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución General N° 100.

Los comprobantes solicitados de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no podrán exceder de 50 por tipo de comprobante.
Asimismo, solo podrán solicitarse nuevos comprobantes con CAI, una vez que hayan sido informados los utilizados, mediante el sistema “Comprobantes en línea”.

La información del estado de la totalidad de los comprobantes solicitados (vgr. utilizados, no utilizados, vencidos, etc.) deberá ser suministrada por cuatrimestre calendario en los plazos previstos para la recategorización en el monotributo. 


Almacenamiento de Comprobantes Electrónicos

Almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos

El duplicado del comprobante electrónico, emitido por los Responsables Inscriptos en IVA que opten por emitir sus comprobantes originales electrónicamente en línea, podrá quedar almacenado electrónicamente, a tal fin se pondrá a disposición en “e-Ventanilla” el archivo conteniendo los datos del duplicado de los comprobantes emitidos y de la registración de los mismos.
Para el almacenamiento del duplicado electrónico, efectuado por los Responsables Inscriptos en IVA obligados a utilizar el sistema RECE, se deberán observar las pautas que se indican a continuación:
 
Respecto de los duplicados de los comprobantes cuya emisión electrónica es obligatoria: a partir de las fechas de aplicación.
 
Con relación a los duplicados de los comprobantes admitidos en el presente régimen pero cuya emisión electrónica no sea obligatoria: a partir de su incorporación al régimen, cuando la misma se realice dentro de los 12 meses de lafecha de aplicación.
 
En lo que se refiere a los duplicados Comprobantes Alcanzados por este régimen, con excepción de los indicados en los incisos precedentes: a partir de los 12 meses contados desde la fecha de aplicación, no obstante ello se podrán almacenar los documentos electrónicamente con anterioridad a dicha fecha.

Almacenamiento de comprobantes originales

El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 17, 18 y 19 de la Resolución General N° 1.361, excepto en lo referido al código de seguridad.

Si el receptor se encuentra incorporado al régimen de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y/o almacenamiento electrónico de Registración es, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o Registración es.

Fechas de Aplicación

Las disposiciones de este régimen serán de aplicación desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación: 

SujetosFecha a partir de la cual están obligados a la emisión de comprobantes electrónicos
Servicios de Planes de salud con abono de cuota mensual

Servicios de Transmisión de televisión por cable y/o vía satelital

Servicios de acceso a Internet con abono mensual.
1 de abril de 2007
Servicios de Telefonía Celular1 de julio de 2007
Servicios de Limpieza, empresas de seguridad, transportes de caudales.1 de Octubre de 2007
Servicios de telepeaje, informática, publicidad, servicios profesionales superiores a $ 600.0001 de Enero de 2009
Fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones que poseen un establecimiento industrial radicado en el país que utilicen bonos fiscales en el pago de impuestos nacionales (RG 2557)2 de marzo de 2009
Operaciones por servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución (RG 2668)1 de noviembre de 2009
Responsables inscriptos en IVA y en los Registros Especiales Aduaneros que realicen operaciones de exportación, incluidos en las disposiciones de la R.G. 596 (Aduana Domiciliaria) (RG 2758)

- Operaciones comprendidas en el subrégimen denominado “REMO - Guía de Removido EXPCON”, con destino a las áreas definidas por la Ley Nº 19.640 y sus modificaciones

-Para las restantes operaciones de estos sujetos
1 de mayo de 2010


1 de Octubre de 2010


1 de Julio de 2010
Proveedores del Sector Público Nacional (RG 2853)

Fábricas de motocicletas beneficiarias de certificados de desgravación arancelaria y/o de los bonos fiscales y sus proveedores (RG 2861)
1 de Noviembre de 2010
Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente (RG 2904)Desde la notificación
Entidades de superintendencia, control y/o regulación.(RG 2918)Desde la notificación
Actividad turística y hotelera (RG 2959)1 de Enero de 2011
Importadores (RG 2975)1 de julio de 2011 (Opcional: a partir del 1 de enero de 2011)
Monotributistas eencuadrados en las categorías H, I, J, K o L (RG 3067)1 de mayo de 2011

ID Proyectos Promovidos

Ya se encuentra disponible, para acceder mediante uso de Clave Fiscal, el servicio interactivo de Consulta de Proyectos Promovidos Vigentes para conocer el/los Número/s Identificatorio/s (ID) de los mismos. 

Régimen de Factura Electrónica para Importadores (RG -N° 2975) 

Sujetos Obligados y Exceptuados
Comprobantes alcanzados
Incorporación al Régimen
Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales
Inoperatividad del sistema
Registración – RG 1361

Sujetos Obligados al Régimen de Factura Electrónica (RG 2975) 

Los contribuyentes inscriptos en IVA (comprendidos por el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones —Código Aduanero— e inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2570) que realicen importaciones de bienes deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de venta realizadas en el mercado interno. 

Sujetos Exceptuados:


Responsables notificados conforme el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2904, respecto de su inclusión al régimen especial que la misma establece, quienes deberán cumplir con los plazos y condiciones contenidos en dicha norma (ver más)
Los sujetos que realicen sólo importaciones de bienes de uso y/o insumos o materiales destinados a su mantenimiento.

Comprobantes alcanzados 

Factura clase “A”
Nota de Crédito y Débito clase “A”
Facturas clase “B”
Nota de Crédito y Débito clase “B”

Los comprobantes mencionados precedentemente, deberán emitirse de manera electrónica en tanto las operaciones no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en la Resolución General Nº 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 259 (ver más

Tampoco corresponde la emisión de los comprobantes electrónicos para las operaciones de venta por ruteo (aquéllas en las que la facturación se efectúa en el momento de la entrega, en el domicilio del cliente, de los bienes objeto de la transacción y se realiza en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias). 

Incorporación al régimen

A efectos de la incorporación al presente régimen, los sujetos deberán comunicar a la AFIP la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales ingresando con Clave Fiscal al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), seleccionado la opción “R.E.C.E. - Factura Electrónica - Régimen Obligatorio” 

Autorización para la emisión de comprobantes electrónicos originales (Sistemas) 

Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión mediante alguna de las siguientes opciones: 

El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “factura electrónica”.
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. Este servicio sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) comprobantes anuales. Los puntos de venta generados mediante este servicio Comprobantes en línea deberán ser distintos de los mencionados en los anteriores incisos

La solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente.

Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias 

Inoperatividad del sistema

En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo previsto en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias
Registración, emisión y almacenamiento electrónico de duplicados electrónicos – RG N° 1361

Los sujetos que sólo se encuentran alcanzados por esta norma (Resolución General 2975) no deben cumplimentar con lo dispuesto en la RG 1361 (electrónicamente sus duplicados y/o registración de operaciones). Solo deberán cumplimentar con la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes y registración de operaciones cuando se encuentren obligados por dicha norma (RG 1361) o por la RG 2485. 

Entidades de superintendencia, control y/o regulación.(RG 2918).

Le informamos que desde el  23 de Septiembre de 2010, se encuentra vigente el  “Régimen de información para entidades de superintendencia, control y/o regulación”. Mediante el mismo, se prueban que  las entidades u organismos de superintendencia, control y/o regulacion podran celebrar con esta Administracion Federal, los Acuerdos de Colaboracion que resulten necesarios a los fines de optimizar los mecanismos de control.
El acuerdo celebrado comprometera a los entes reguladores a cumplir con un régimen de Información.
Los contribuyentes alcanzados por este mecanismo de control son aquellos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que desarrollen actividades cuya superintendencia, control y/o regulacion se encuentre a cargo de entidades u organismos definidos anteriormente. Estos quedarán comprendidos en este régimen una vez que sean notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión, mediante nota suscripta por el juez administrativo competente, cuyo modelo obra como Anexo II de la RG 2918.
Dichos sujetos comenzaran a emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la presente, a partir de la fecha indicada en la notificación respectiva.
Por todas las operaciones de venta realizadas en el mercado interno, deberan emitir comprobantes electronicos originales, en los terminos de la Resolucion General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias.
Estan alcanzados por las disposiciones de esta resolucion general, los comprobantes que se detallan a continuacion:
Factura clase “A”
Facturas clase “B”
Notas de Credito y Notas de Debito clases “A” y “B”

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos correspondientes no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquellas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, los sujetos alcanzados, no gozarán del beneficio del procedimiento especial -de carácter opcional- de emisión de comprobantes electrónicos mediante la utilización del Código de Autorización Electrónico Anticipado "C.A.E.A.".