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lunes, 23 de septiembre de 2013

factura electrónica-Monotributistas

MONOTRIBUTISTAS – Categorías H, I, J, K o L (R.G. N° 3067) 


Sujetos Alcanzados
Se incorporan en forma obligatoria dentro del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a las operaciones realizadas en el mercado interno, realizadas por los sujetos que revistan el carácter de Monotributistas (adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes) y se encuadren en la categoría H, I, J, K o L.

Los mencionados sujetos quedan eximidos de efectuar el empadronamiento al régimen de factura electrónica. 

Los sujetos adheridos al Monotributo que por su categorización no resulten alcanzados por el régimen de factura electrónica podrán optar por ingresar voluntariamente. Una vez ejercida dicha opción mediante la solicitud de autorización de emisión de comprobantes, los referidos sujetos deberán continuar solicitando dicha autorización respecto de las operaciones siguientes. 

Sujetos Exceptuados

Quedan excluidos de cumplimentar con este régimen especial en los siguientes casos: 

Sujetos que deban cambiar su condición de Monotributista (adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes), por la de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, a partir de la fecha en que el responsable comience a actuar en este último carácter.
Sujetos que se encuentren exceptuados de emitir comprobantes conforme a las situaciones especiales y/o actividad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en el Apartado B del Anexo IV, de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias


Comprobantes Alcanzados 

Están alcanzados por las disposiciones de la presente, los comprobantes que se detallan a continuación: 

Facturas clases ‘C’
Notas de crédito y notas de débito clase ‘C’.
Recibos clase ‘C’.

Quedan excluidas las facturas o documentos clase “C” que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. 

Emisión de Comprobantes 

Para la emisión de comprobantes electrónicos, deberán solicitar la autorización de emisión, a partir del 01/05/2011, mediante alguna de las siguientes alternativas: 

El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el ítem “Herramientas de Asistencia” (RG 2485 V.2: Diseño de Registro y Manual para el Desarrollador)
El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Los puntos de venta generados mediante el Servicio Web y el denominado “Comprobantes en línea” deberán ser distintos entre sí. 

Asimismo la solicitud deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal y/o de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, cumplimentando lo indicado precedentemente. 

Esta Administración Federal podrá autorizar o rechazar la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos a que se refiere el Artículo 5º. Los comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el correspondiente Código de Autorización Electrónico (“C.A.E.”). 

Inoperatividad del sistema 

Ante inconvenientes en el sistema que impidan cumplimentar con la emisión electrónica, deberá observarse lo previsto por el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, sus modificatorias y complementarias. 

Vigencia 

Las disposiciones de esta resolución general entran en vigencia a partir del 31/03/2011 y serán de aplicación para la solicitud de autorización para la emisión de comprobantes: para las operaciones que se efectúen a partir del 1º de mayo de 2011, inclusive.