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martes, 28 de junio de 2011

Vencimiento Recategorización Autónomos

Sr/a Autónomo:
Le informamos que el 30 de Junio vence la recategorización correspondiente al año 2010.

El importe de la nueva categoría regirá a partir del mes de Julio de 2011 hasta junio de 2012 inclusive.

Determinación de la Categoría
Aquellos que hayan percibido, al año pasado ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior estan obligados a recategorizarse.

Para el inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente.

Quienes no realicen el trámite, "permanecerán en la categoría declarada con anterioridad".

Sujetos no Obligados a Categorizarse

No están obligados a cumplir con la Recategorización en Autónomos:

a)Los autónomos que están jubilados por la ley 24.241
b)Los afiliados voluntarios (amas de casa, religiosos, directivos de cooperativas o profesionales que aportan a cajas jubilatorias especiales);
c)Los futbolistas incluidos en un sistema previsto para ellos (planteles de Primera A, Nacional B y Primera B Metropolitana)
d)Las amas de casa que optaron por el régimen de la ley 24.828, que dispone un aporte reducido.

jueves, 23 de junio de 2011

Solidaridad con el blog amigo

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From: Contadores en red <contadoresenred@live.com.ar>
Sender: noreply+feedproxy@google.com
Date: Tue, 21 Jun 2011 04:14:54 +0000
Subject: Contadores en red



Contadores en red


POR FAVOR RESPETEMOS LOS DERECHOS DE AUTOR.

Posted: 20 Jun 2011 05:17 PM PDT

Cuando empece el blog, me preguntaron ¿Para que iba a perder tiempo con esto? ¿Que ganaba con compartir con otros mis papeles de trabajo?, mi idea siempre fue ayudar aportando lo que voy aprendiendo y siempre obtuve mas de lo que di.
Pero hoy un usuario del blog me envio este articulo de GUIA DEL CONTADOR Nueva Planilla Para el Calculo de Coef Convenio.
Me dio curiosidad así que lo baje para ver de que se trataba. Para mi amarga sorpresa era MI planilla excel.
La planilla fue creada y puesta a disposición de todo aquel que quiera usarla, no tiene clave, no tiene ningún tipo de limitación en su uso, porque me gusta que cada uno pueda modificarla según sus necesidades.
Los excel que subo al blog se puede compartir, copiar y distribuir siempre que pueda identificarse al autor.
Lamentablemente la gente que esta detrás de GUIA DEL CONTADOR NO RESPETA LOS DERECHOS DE AUTOR Y SE APROPIARON DE UN TRABAJO CUYA AUTORIA NO LES PERTENECE.
En Internet encontramos muchos sitios que solo copian y pegan la información de otro sitio, sin siquiera citar la fuente, lo cual viola los derechos de autor.
Tal vez hay gente que lo desconoce, pero bajar un Excel de otro sitio, cambiarle el color de la 1° fila y subirlo como propio, no es legal y peor aun no es profesional.


lunes, 20 de junio de 2011

Vencimientos de Junio---- IVA

Presentación del formulario de declaración jurada y el respectivo disquete e ingreso del saldo resultante , correspondiente a:

Terminación de CUIT Fecha de Vencimiento
0-1 21/06/2011
2-3 22/06/2011
4-5 23/06/2011
6-7 24/06/2011
8-9 27/06/2011

Vencimiento Monotributo



Sr/a. Monotributista:

Le informamos que el 21 de Junio vence la cuota de Monotributo correspondiente al mes de Junio de 2011.

Le recordamos que el pago podrá realizarse a través de los siguientes medios:

1.      Efectivo: en entidades bancarias, Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
2.      Cheque
3.      Transferencia electrónica de fondos
4.      Cajeros Automáticos
5.      Tarjetas de Crédito Pago Internet
6.      Débito Automático en Cuenta Bancaria

A continuación encontrará las preguntas y respuestas mas frecuentes sobre el pago de monotributo:

¿Cómo puedo reimprimir la credencial de pago?

En el caso de no tener la credencial de pago podrá reimprimirla ingresando a la página Web de la AFIP (www.afip.gob.ar), en la opción Clave fiscal, "Ingreso al sistema" colocando su CUIT y su clave fiscal, le aparecerá un menú de opciones y allí deberá seleccionar el servicio Sistema Registral, dentro del mismo deberá ingresar en la opción "Registro Tributario", luego "Monotributo", a continuación "Reimpresión de Credenciales", y desde allí podrá reimprimir la Credencial de Pago.

Se deberá tener presente que para realizar dicha reimpresión se deberá contar con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2.

¿Cuál es la fecha de vencimiento de la obligación?

Los sujetos que adhieran al Régimen Simplificado (RS) cumplirán la obligación de pago mensual, hasta el día 20 del respectivo mes, excepto cuando se trate de inicio de actividades, en cuyo caso el pago correspondiente al mes de inicio de actividades podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.

¿Cómo pago los intereses por no haber ingresado en término la mensualidad?

Los intereses por cada período deben pagarse con el formulario 155, teniendo en cuenta que deberá completar un formulario por cada concepto que se abone.

Códigos para intereses resarcitorios de Obra Social:

Rubro I: 024 - Rubro II: 019 - Rubro III: 051

Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Previsional:

Rubro I: 021 - Rubro II: 019 - Rubro III: 051

Códigos para intereses resarcitorios de Monotributo Impositivo:

Rubro I: 020 - Rubro II: 019 - Rubro III: 051

Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.