Sr/a Autónomo:
Le informamos que el 30 de Junio vence la recategorización correspondiente al año 2010.
El importe de la nueva categoría regirá a partir del mes de Julio de 2011 hasta junio de 2012 inclusive.
Determinación de la Categoría
Aquellos que hayan percibido, al año pasado ingresos brutos inferiores o superiores al año anterior estan obligados a recategorizarse.
Para el inicio de actividades, la primera recategorización anual se efectuará al año siguiente.
Quienes no realicen el trámite, "permanecerán en la categoría declarada con anterioridad".
Sujetos no Obligados a Categorizarse
No están obligados a cumplir con la Recategorización en Autónomos:
a)Los autónomos que están jubilados por la ley 24.241
b)Los afiliados voluntarios (amas de casa, religiosos, directivos de cooperativas o profesionales que aportan a cajas jubilatorias especiales);
c)Los futbolistas incluidos en un sistema previsto para ellos (planteles de Primera A, Nacional B y Primera B Metropolitana)
d)Las amas de casa que optaron por el régimen de la ley 24.828, que dispone un aporte reducido.